Como hemos dicho anteriormente, esta situación no se
encuentra muy legalizada, por lo que acarrea una serie de consecuencias.
Algunas familias han
sido denunciadas ante los departamentos
de bienestar social por no escolarizar a
los hijos en un centro educativo. En estos casos se considera la no
escolarización como un indicio de dejadez o abandono. Muy pocas denuncias han llegado a los
tribunales y la mayoría de los jueces se posicionan a favor de las familias
declarando que no existe abandono ninguno, sino más bien un mayor celo del
habitual. En la mayoría de los juicios ha sido favorable para las familias pero
en el peor de los casos, se les a
obligado a los padres a ingresarlos en un centro educativo.
Las familias asociadas al ALE (Asociación de Libre
Educación) entienden que como la misma Constitución dice, las familias tienen
la plena libertad de elegir la manera que mejor consideren de educar a sus hijos.
A continuación os voy a mostrar la situación legal en la que
se encuentra la educación en el hogar. Veremos las leyes que están plasmadas en
la Constitución española.
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de
enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo
10.
1. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público
y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será
obligatoria
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA
CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación. En
el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y
enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha
educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y
religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá
siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende
los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
LLEI CATALANA
D'EDUCACIÓ
art. 55
La nueva ley catalana de educación del 10 de julio
del 09, en su Artículo 55, contempla la 'Educación
no presencial' para
la enseñanza obligatoria, excepcionalmente, bajo determinadas circunstancias
que establecerá en su momento el 'Departament d'Ensenyament'.
2. Es poden impartir en la modalitat
d'educació no presencial els ensenyaments postobligatoris, els ensenyaments que
no condueixen a titulacions .... També s'hi poden impartir, excepcionalment,
ensenyaments obligatoris i els altres ensenyaments que, en determinades
circumstàncies, estableixi el Departament.
...
7. El Departament ha de crear i regular un registre en què constin les dades
dels alumnes que s'acullen a la modalitat d'educació no presencial en
ensenyaments d'educació bàsica.
...
Disposicions addicionals
...
Vint-i-vuitena
1. El Govern, en el termini de tres anys a comptar de l'entrada en vigor
d'aquesta llei, ha de crear i regular el centre singular a què fa referència
l'article 55 i n'ha d'establir la denominació.
Ley
Orgánica de Educación (LOE, 2/2006)),
capítulo II, artículo 3, apartado 3:
1. La educación primaria y la educación secundaria
obligatoria constituyen la enseñanza básica.
capítulo II,
artículo 4, apartado 1:
1. La enseñanza básica a la que se refiere el
artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.